Si eres de un país iberoamericano, puedes pedir la nacionalidad española con 2 años de residencia legal, en lugar de los 10 que se exigen en general. Esos dos años tienen que ser continuados y inmediatamente anteriores a la solicitud, y además tienes que aprobar el examen CCSE y acreditar buena conducta cívica. Según tu país, también puedes estar dispensado del examen de español DELE.
Es una pregunta que se repite mucho: "llevo dos años en España, ¿ya puedo?". La respuesta corta es que depende de qué dos años cuentan, y ahí es donde conviene mirar con calma.
¿Qué dice la ley sobre los 2 años?
El plazo está en el artículo 22 del Código Civil. La regla general es de diez años, pero bastan dos "cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes". El mismo artículo añade que la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Fíjate en dos palabras de esa frase. "De origen" quiere decir que la ventaja es para quien tiene la nacionalidad de ese país desde su nacimiento, no para quien la obtuvo más tarde por naturalización. Y "legal" quiere decir con una autorización de residencia vigente: el tiempo que pasaste en España como turista o sin papeles no suma.
¿Desde cuándo empiezan a contar los dos años?
Desde que tuviste una autorización de residencia en vigor, no desde que llegaste. Un error frecuente es contar desde la entrada al país o desde que se inició el trámite. Lo que cuenta es el período en que tu situación fue legal, y que no haya cortes entre una autorización y la siguiente.
Si renovaste tu tarjeta con un hueco de por medio, o si hubo un período en que no tenías permiso, ese tramo puede romper la continuidad y obligarte a esperar. Por eso, antes de pagar nada ni presentar nada, lo más sensato es armar una línea de tiempo con las fechas de tus tarjetas y comprobar que los dos últimos años están completos.
¿Qué exámenes tengo que hacer?
El Real Decreto 1004/2015, que regula el procedimiento, pide dos pruebas diseñadas por el Instituto Cervantes: el DELE de nivel A2 como mínimo y la CCSE, de conocimientos constitucionales y socioculturales.
La parte buena: están dispensados del DELE los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Esa es la lista que figura en el artículo 6 del reglamento. Si tu país no está (por ejemplo, Brasil), tendrás que acreditar el A2 o contar con un diploma anterior.
La CCSE, en cambio, la hacen todos. Según la información oficial del Instituto Cervantes:
- Tiene 25 preguntas y una duración máxima de 45 minutos.
- La inscripción cuesta 85 € y se hace en línea, registrándote con tu NIE.
- Se convoca el último jueves de cada mes, salvo agosto y diciembre.
- El certificado tiene una vigencia de 4 años desde la fecha del acta.
Para aprobar hay que acertar 15 de las 25 preguntas, es decir, el 60 %, según los criterios de calificación. Las respuestas incorrectas no restan, y los resultados llegan unos 20 días después del examen.
¿Qué documentos piden y cuánto se tarda?
El artículo 5 del reglamento enumera lo básico: el formulario de solicitud, tu certificado de nacimiento legalizado y traducido si hace falta, el pasaporte, la documentación sobre los exámenes (o la autorización para que el Ministerio consulte al Cervantes) y el justificante de pago de la tasa. La solicitud se presenta por vía electrónica en la sede del Ministerio de Justicia.
La tasa se paga con el modelo 790 código 026. Su importe se revisa con frecuencia, así que confírmalo en la sede del Ministerio de Justicia antes de pagar y no te fíes de cifras que veas en foros.
Sobre los tiempos, el reglamento dice que el procedimiento debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de un año desde que la solicitud entra en el Ministerio. Si pasa ese año sin respuesta expresa, la solicitud se entiende desestimada. En la práctica no siempre se resuelve dentro del plazo, y no hay una cifra oficial de espera real que podamos darte con seguridad.
Una vez concedida, todavía falta un paso: tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Registro Civil, y pedir la inscripción. Si lo dejas pasar, la concesión pierde eficacia.
¿Y la buena conducta cívica?
El apartado 4 del artículo 22 exige justificar "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española". Los exámenes del Cervantes cubren la parte de integración. Para la conducta se consulta, entre otras cosas, el Registro Central de Penados, y por eso el certificado de antecedentes o la autorización de consulta forman parte del expediente. Si tienes antecedentes o alguna multa pendiente, conviene revisarlo antes de presentar.
Cada caso es distinto, y los detalles de tu historial de residencia pueden cambiar la respuesta. Si quieres que lo miremos juntos, puedes escribirnos y revisamos tus fechas antes de que des ningún paso.
Preguntas frecuentes
¿Los 2 años cuentan desde que llegué a España?
No. Cuentan desde que tuviste residencia legal, y tiene que ser continuada e inmediata a la solicitud. El tiempo como turista o sin autorización no suma.
¿Si soy argentino o uruguayo tengo que hacer el examen de español?
No, el DELE está dispensado para los nacionales de ambos países. Sí tienes que aprobar la CCSE.
¿Cuánto tiempo vale el certificado de la CCSE?
Cuatro años desde la fecha del acta de calificación, según el Instituto Cervantes. Conviene hacerlo con el expediente casi listo, para que no caduque antes de presentar.
¿Cuánto tarda en resolverse la nacionalidad?
El plazo máximo legal es de un año desde que la solicitud entra en el Ministerio de Justicia. Pasado ese tiempo sin respuesta, se entiende desestimada.
¿Puedo pedir la nacionalidad si obtuve la de mi país por naturalización?
La ley habla de "nacionales de origen", así que el plazo de 2 años está pensado para quienes lo son desde su nacimiento. Si es tu caso, consulta tu situación concreta antes de contar plazos.

