El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas que ya llevan en España al menos dos años seguidos y no tienen otra autorización. Puedes pedirlo si acreditas vínculos familiares con residentes y medios económicos, o si la comunidad autónoma emite un informe favorable sobre tu integración. Dura un año y te permite trabajar.
¿Qué es exactamente el arraigo social?
Es una de las cinco modalidades de arraigo que recoge el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Las otras son la segunda oportunidad, la sociolaboral, la socioformativa y la familiar. Todas se conceden a personas que ya están en España, no a quien está fuera y quiere venir.
Una diferencia importante con lo que se contaba antes: ya no se pide un contrato de trabajo para esta modalidad. Lo que se mira es tu tiempo en España y tus vínculos, familiares o de integración. Con la autorización concedida sí puedes trabajar.
¿Quién puede pedirlo?
Los requisitos se reparten entre los artículos 126 (generales) y 127 (específicos) del Reglamento. Los que más pesan en la práctica:
- Permanencia continuada de al menos dos años en España justo antes de presentar la solicitud. El tiempo que estuvo en trámite una solicitud de protección internacional no cuenta hasta que haya resolución firme.
- No ser titular de otra autorización de estancia o residencia, ni ser parte en un procedimiento de ese tipo. Este punto se añadió con el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026.
- Cumplir el resto de requisitos generales del artículo 126, entre ellos haber pagado la tasa de tramitación.
- Vínculos familiares o informe de integración, que explico justo debajo.
Sobre las ausencias del país durante esos dos años, el texto que he revisado habla de permanencia continuada y no detalla un máximo de días. Algunas guías mencionan 90 días, pero no he podido confirmarlo en el texto oficial, así que no lo des por hecho y consúltalo antes de presentar.
¿Vínculo familiar o informe de integración?
Aquí es donde más dudas surgen, porque son dos caminos distintos.
Camino 1: vínculo familiar. Debes ser cónyuge o pareja registrada de una persona extranjera con autorización de residencia, o familiar de primer grado en línea directa (padre, madre, hijo o hija) de alguien que ya la tenga. Además, tienes que contar en España con medios económicos de al menos el 100 % del IPREM. Esos medios pueden venir de ese familiar.
Camino 2: informe de integración social. Si no tienes ese vínculo familiar, se valora tu esfuerzo de integración mediante un informe favorable. Lo emite el órgano competente de la comunidad autónoma donde vives, y en algunos casos el ayuntamiento si la comunidad lo ha establecido así. Tiene que emitirse en el plazo de un mes desde que se solicita. Si pasa ese mes sin informe, puedes acreditar tu integración por cualquier medio de prueba.
Un error frecuente es dejar el informe para el último momento. Conviene pedirlo con tiempo y guardar desde el principio todo lo que demuestre tu vida aquí: empadronamiento, cursos, recibos, comunicaciones con servicios públicos.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Se presenta con el formulario EX-10 y el pago de la tasa con el modelo 790, código 052. El importe cambia con las actualizaciones anuales, así que mira la cifra vigente en la sede electrónica de la Administración Pública antes de pagar. Si la documentación está incompleta, la Administración te da un plazo de subsanación que no puede superar quince días, así que conviene tener todo en orden desde el principio.
Tras la reforma de 2026, la habilitación para trabajar empieza cuando se inicia la tramitación, y la eficacia de la autorización ya concedida depende de que te des de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes. Es un detalle fácil de olvidar y que se paga caro.
¿Cuánto dura y qué pasa después?
La autorización por arraigo social dura un año. Para renovarla se pide, salvo excepciones, acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo. Si en el futuro piensas en la nacionalidad, te puede interesar leer cuántos años necesitas según tu país en nacionalidad española en 2 años para iberoamericanos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?
No. Para el arraigo social se piden vínculos familiares con medios económicos, o un informe de integración favorable. El contrato de trabajo corresponde al arraigo sociolaboral.
¿Cuántos años tengo que llevar en España?
Al menos dos años de forma continuada antes de la solicitud. Antes del Reglamento de 2024 se exigían tres.
¿Puedo pedirlo si ya tengo otra autorización o un trámite abierto?
No. Desde abril de 2026 no puedes solicitarlo si ya eres titular de una autorización de estancia o residencia, o parte de un procedimiento de ese tipo.
¿Puedo trabajar con el arraigo social?
Sí. La autorización habilita para trabajar, y desde la reforma de 2026 la habilitación comienza al iniciarse la tramitación.
¿Cuánto dura la autorización?
Un año, con posibilidad de prórroga si cumples las condiciones del artículo 132.
Cada caso es distinto y los detalles cambian con las reformas, así que si tienes dudas sobre tu situación, puedes escribirnos y lo revisamos contigo.

